Secciones de la GBC
Introducción
INCUBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS CON BASE DIGITAL, FINANCIADOS CON CAPITAL SEMILLA
GUÍA DE BASES Y CONDICIONES (GBC) CONVOCATORIA INCUBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS CON BASE DIGITAL, FINANCIADOS CON CAPITAL SEMILLA
2024 PARAGUAY
SIGLAS Y ABREVIATURAS
GLOSARIO
Comité de Selección de Proyectos (CSP): Equipo de personas conformado por representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), experto en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y representantes del sector privado, con el objetivo de aprobar las evaluaciones de los proyectos y/o informe del EQT de las postulaciones de los distintos productos a ser financiados por el Componente 2, o bien elaborar su propio Informe con las recomendaciones que estime pertinentes, debiendo en todo caso fundar sus decisiones.
Innovación: Innovación es la creación y aplicación de nuevas ideas y soluciones disruptivas en productos, servicios o modelos de negocio digitales, con el objetivo de generar un impacto significativo en el mercado y un crecimiento exponencial.
Emprendimiento con Base Digital (EBD): Empresa cuya mayor especialización se orienta a brindar soluciones de manera digital. Soluciones innovadoras y que incorporen tecnología digital o procesos de transformación digital. El EBD incorpora tecnología digital o cuenta con un plan de transformación tecnológico-digital que agrega valor al emprendimiento y contribuye a su crecimiento.
Empresa adjudicada: Empresa prestadora del servicio del Programa de incubación, del Acto de Cierre (Demo Day) y de las Mentorías.
Producto Mínimo Viable: Producto con suficientes características para satisfacer clientes iniciales y proporcionar retroalimentación para el futuro.
Equipo Técnico: estará conformado por técnicos designados por el MITIC (profesionales referentes del área).
Startup: emprendimiento, compañía o proyecto de base digital llevado a cabo por uno o más emprendedores que busca desarrollar y validar un modelo de negocios con alto potencial de escalamiento exponencial.
FICHA TÉCNICA
ANTECEDENTES
En el mes de octubre de 2018 entra en vigencia en el país la Ley 6207/2018 “Que crea el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación y Establece su Carta Orgánica”, definiendo en su Artículo 1º la creación de dicho Ministerio en sustitución de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM); además establece su carta orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman. Posteriormente en febrero de 2019 se emite el Decreto N° 1260 “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)”.
El MITIC es creado como un órgano del Poder Ejecutivo de derecho público. Es la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada para la formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público y de la comunicación del Poder Ejecutivo, tanto en su aspecto social como educativo, para la inclusión, apropiación e innovación en la creación y uso e implementación de las tecnologías. Por otra parte, en el año 2018 se suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo el contrato de préstamo N°4650/OC-PR que financia el Programa de “Apoyo la Agenda Digital” que inició su vigencia el 07 de mayo de 2019. El programa entre sus componentes incluye (i) la digitalización de procesos y mejora de la entrega de servicios prestados por el sector público; (ii) la mejora de la inversión en TIC mediante el apoyo a jóvenes, emprendedores y empresas; (iii) la extensión del uso de la Banda Ancha y mejora de su calidad y precio; y (iv) el fortalecimiento del marco institucional y la capacidad gubernamental para el desarrollo de la Agenda Digital.
En el marco de la planificación del Componente II: Mejora de la inversión en TIC mediante el apoyo a jóvenes, emprendedores y empresas a través del cual se pretende el fortalecimiento del ecosistema nacional emprendedor de base digital elevando las probabilidades de sobrevivencia en el mercado, la atracción de inversión extranjera en el sector TIC representada en la transferencia de conocimiento y creación de puestos de trabajos y la modernización de sectores productivos. Se busca mejorar y fortalecer el capital humano nacional, desarrollando competencias digitales que les permita ser miembros activos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. El alcance de este Componente prevé la entrega de los fondos concursables para el financiamiento de proyectos, apoyo a eventos u otorgamiento de becas a la ciudadanía, para lo cual el MITIC utilizará los mecanismos de convocatoria o ventanilla abierta, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ROE. El alcance de este Componente prevé la entrega de los fondos concursables para el financiamiento de proyectos, apoyo a eventos y otorgamiento de becas a la ciudadanía, para lo cual el MITIC utilizará los mecanismos de convocatoria o ventanilla abierta, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ROE a través del Producto 9: Emprendimientos con Base Digital, financiados con capital semilla. Este producto contempla el financiamiento de Emprendimientos con Base Digital (EBD) en la Etapa I (Pre incubación) y el financiamiento en las Etapas II (Incubación) y III (Aceleración).
OBJETIVOS
Objetivo general:
Apoyar emprendimientos en fase de desarrollo que cuenten con al menos un prototipo o un Producto Mínimo Viable, preferentemente validado, y presenten un modelo de negocio con un cierto grado de definición. Apoyar el crecimiento y consolidación de emprendimientos paraguayos de base digital mediante la entrega de financiamiento con “capital semilla” y el acceso a servicios de formación y conexión con actores relevantes para la implementación y desarrollo del negocio.
Objetivos específicos:● Potenciar el desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos para aumentar su probabilidad de crecimiento.
● Contribuir con la formación y capacitación de emprendedores locales en temas de innovación, emprendedurismo y negocios.
● Promover la conexión entre emprendedores, inversionistas, mentores y otros actores referentes en sus diferentes rubros.
Contribución● Promover el desarrollo económico y social del país y contribuir a la consolidación del ecosistema emprendedor y de EBD en Paraguay.
● Aumentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) e incentivar la innovación.
Resultados esperados:● Generar los primeros ingresos mediante la venta de un producto o servicio durante el período de ejecución del proyecto.
● Recibir servicios de apoyo para impulsar el desarrollo del emprendimiento.
● Implementar, durante la ejecución del proyecto, una estrategia que facilite el diagnóstico, la priorización, la definición de indicadores y la elaboración de un plan de acción con medidas iniciales para asegurar una operación sostenible del emprendimiento.
● Validación técnica y/o comercial del emprendimiento ya sea como servicio o producto.
● Generar primeras ventas de los emprendimientos durante el período de ejecución.
Capítulo I
1.1.1 La postulación a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las disposiciones contenidas en esta Guía de Bases y Condiciones (GBC), y los solicitantes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
1.1.2. Aquellas postulaciones que presenten errores con respecto a los requisitos establecidos en esta GBC, se considerarán inadmisibles.
1.1.3. Cualquier omisión o declaración falsa de información en cualquier etapa del proceso de evaluación, selección o desarrollo del programa resultará en la exclusión del emprendimiento o beneficiario.
1.1.4. Las postulaciones incompletas o que presenten documentación ilegible quedarán excluidas del proceso de evaluación y selección. Se recomienda a los solicitantes tomar precauciones suficientes para asegurarse de que la información registrada sea precisa y legible, especialmente en lo que respecta a datos básicos como nombres completos, número de cédula de identidad y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
1.1.5. El MITIC, a través de su Equipo de Evaluación y Selección (EQT), tiene la facultad de interpretar y determinar el alcance de esta GBC en caso de dudas sobre su contenido o conflictos en su aplicación.
1.1.6. Situaciones No Contempladas: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será considerada por el MITIC.
1.1.7. El MITIC puede realizar ajustes que considere necesarios y significativos en esta GBC antes del inicio del periodo de postulación, los cuales se incluirán a través de una adenda publicada en el sitio web www.innovando.gov.py.
1.1.8. A partir de la postulación, todas las comunicaciones con los solicitantes se realizarán principalmente por correo electrónico. Por lo tanto, es esencial que los solicitantes tomen precauciones para asegurarse de que la dirección de correo electrónico proporcionada no contenga errores y que consulten su correo periódicamente, incluyendo correo no deseado, para mantenerse actualizados.
1.2. Tabla de beneficiosCapítulo II
2. CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS
2.1. Condiciones y características generales
2.1.1. Podrán beneficiarse del acompañamiento y/o financiamiento aquellos emprendimientos cuyos proyectos tengan como objetivo el inicio o mejora de operaciones de un Emprendimiento de Base Digital (EBD) basado en productos, servicios, procesos o modelos de negocios innovadores.
2.1.2. Se admitirá una única postulación por emprendedor para esta convocatoria. Si hubiere dos o más postulaciones de emprendimientos donde participe la misma persona, la persona deberá elegir a cuál emprendimiento pertenecerá.
2.1.3. El Equipo Técnico (EQT) podrá seleccionar hasta 20 emprendimientos para el programa de incubación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Los equipos seleccionados recibirán una notificación con un plazo para confirmar su participación. Si un equipo no confirma su participación en el plazo estipulado y comunicado por correo electrónico, será sustituido por el siguiente equipo con mayor puntaje.
2.1.4. En caso que el emprendimiento sea beneficiario de otro programa de apoyo a emprendedores, deberá declarar el Plan de Trabajo y el presupuesto para la ejecución de dicho premio o capital con el cual ha sido adjudicado.
2.1.5. Cada equipo debe designar un Líder Emprendedor responsable de coordinar el proyecto. Todos los miembros del equipo deben poseer habilidades adecuadas para el desarrollo del emprendimiento detallado en la solicitud. Al menos el líder del proyecto debe residir permanentemente en Paraguay.
2.1.6. Los emprendimientos pueden estar dirigidos al mercado paraguayo para pruebas y validación, aunque es deseable que tengan como objetivo la expansión a otros países.
2.1.7. Cada equipo debe contar con un plan de sostenibilidad que garantice la continuidad de la implementación después de la ejecución del capital semilla.
2.1.8. MITIC tiene la facultad de solicitar documentos y llevar a cabo fiscalizaciones posteriores, en cualquier etapa del concurso y etapa de seguimiento, con el propósito de verificar la veracidad de la información proporcionada por los postulantes. En caso de que se detecte que la información presentada no es veraz, el postulante será descalificado de esta edición y futuras ediciones que puedan llevarse a cabo.
2.1.9. El Programa «Apoyo a la Agenda Digital» 4650/OC-PR es una operación conjunta entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo propósito es fomentar la mejora de la competitividad de la economía paraguaya y la calidad de los servicios públicos ofrecidos a ciudadanos y empresas. Dentro del marco del Componente 2, «Mejora de la inversión en TIC mediante el apoyo a jóvenes, emprendedores y empresas», se contempla el financiamiento temprano para la creación y desarrollo de emprendimientos digitales innovadores, lo que implica la concesión de un beneficio de capital semilla. Este beneficio se otorgará bajo la condición de que los emprendimientos seleccionados formalicen su empresa en términos legales y tributarios antes de la firma del contrato. Los procesos de asignación de capital semilla se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas del BID y el Reglamento Operativo Específico de la operación.
● Etapa 1: Postulación de emprendimientos.
● Etapa 2: Selección de emprendimientos que participarán del programa de incubación.
● Etapa 3: Participación en el programa de incubación.
● Etapa 4: Selección de emprendimientos que recibirán capital semilla.
● Etapa 5: Ejecución del capital semilla.
2.3. Etapas
2.3.1. Etapa 1 – Postulación
● Las postulaciones se realizan completando el formulario publicado en el sitio web www.innovando.gov.py.
● Los funcionarios de MITIC únicamente podrán orientar a los postulantes en el proceso de postulación. La carga de datos queda bajo la total responsabilidad del postulante.
● Todos los proyectos postulados en el periodo establecido serán analizados.
● En ningún caso el EQT dará detalles sobre las evaluaciones desarrolladas. La organización se reserva el derecho a mantener las deliberaciones del proceso en el más estricto secreto profesional, sin que quepa dar explicaciones o detalles durante el proceso de evaluación.
● Todos los participantes deben ser mayores de 18 (dieciocho) años.
2.3.1.1. Requisitos para la Postulación para personas físicas y/o jurídicas:
● Participantes con una idea que conformen un equipo para la postulación.
● Personas jurídicas: Estar constituidos como empresa al momento de la postulación.
● Contar con una solución o idea innovadora que tenga base digital como parte de su propuesta de valor o con un emprendimiento en fase de desarrollo con un Producto Mínimo Viable y preferentemente validado y que presenten un modelo de negocio con un cierto grado de definición.
Atención: Las postulaciones que no cumplan con estos requisitos, así como aquellas postulaciones incompletas o que presenten documentación ilegible solicitadas en el formulario, quedarán excluidas del proceso de admisión y evaluación.
2.3.1.2. No serán admisibles para evaluación aquellos emprendimientos que:
2.3.1.2.1. Sean funcionarios o contratados del BID, del MITIC y cualquier otra entidad involucrada en el proceso de adjudicación de beneficios, funcionarios y proveedores del Programa «Agenda Digital», mentores o instructores del programa o miembros del CSP, así como su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el tercer grado en consanguinidad o afinidad.
2.3.1.2.2. Aquellas personas incluidas en la lista de individuos o empresas declaradas inelegibles de forma temporal o permanente por el BID.
2.3.1.2.3. Los emprendimientos adjudicados con capital semilla de las ediciones anteriores de INNOVANDOPY que han sido financiados total o parcialmente con recursos del BID.
2.3.1.2.4. Emprendimientos que han participado de programas de aceleración o expansión en otro país extranjero.
2.3.1.2.5. Empresas constituidas que superen la facturación anual bruta de Gs. 646.045.491 (Seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un guaraníes).
2.3.1.7.6. Empresas que superen los 3 (tres) años de constitución al momento de la apertura de la convocatoria.
2.3.1.2.7. Emprendimientos de base tecnológica, en donde el producto necesite desarrollar y/o prototipar hardware.
2.3.1.2.8. Emprendimientos que fueran liderados o tuviesen participación sustancial (mayor al 20% de las acciones), de forma directa o indirecta, de otras empresas o entidades (intraemprendimiento y/o spin-off).
3. Etapa 2 – Evaluación y selección de emprendimientos para participar del Programa de Incubación
Los emprendimientos que postulen serán evaluados por el EQT en base a los criterios detallados más abajo:
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La evaluación de postulaciones se realizará exclusivamente en base a la documentación presentada, declarada y adjuntada por el postulante. No es posible complementar la información por otros medios a menos que sea solicitado por el EQT.
El EQT, evaluará a los postulantes considerando los criterios de elegibilidad y de selección; y elaborará un informe de primera selección de hasta 20 emprendimientos. Los emprendimientos preseleccionados ingresarán al programa. La decisión del EQT será inapelable.
Luego de que el EQT haya aplicado los criterios de evaluación:
● Se publicará en el sitio web www.innovando.gov.py los resultados del proceso de selección y el listado de los emprendimientos seleccionados para participar del programa de incubación.
● Se notificará a los postulantes seleccionados el resultado de la convocatoria mediante una comunicación al correo electrónico declarado por el postulante en el formulario de postulación para el cumplimiento de los procesos posteriores.
AUDIENCIA INFORMATIVA
Una vez publicada la lista de seleccionados, se habilitará un período de 24 horas para solicitar una audiencia informativa en la que el postulante podrá recibir retroalimentación sobre su postulación. Esta solicitud deberá realizarse a través del correo electrónico oficial: innovando@mitic.gov.py
Como parte del compromiso del programa con la transparencia, la audiencia informativa ofrece a los postulantes la oportunidad de formular preguntas sobre su propia aplicación, lo que les permite mejorar su conocimiento y comprensión de los aspectos relevantes de la misma.
En esta audiencia, los postulantes y el MITIC revisarán los puntajes asignados y la postulación en detalle. Durante este proceso, se brindará retroalimentación y, en algunos casos, mentoría para mejorar su emprendimiento y futuras aplicaciones.
ETAPA 3 – PROGRAMA DE INCUBACIÓN
Los emprendimientos seleccionados participarán en un programa destinado a identificar y desarrollar capacidades especializadas para negocios innovadores y con potencial de crecimiento. El programa se llevará a cabo mediante la capacitación por referentes en las distintas áreas, en sesiones de trabajo intensivas.
Requisitos de participación
Los equipos seleccionados para participar del programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● Composición del equipo: Deberán designar un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas para participar en los módulos de formación y actividades del programa. Los equipos participantes no podrán sufrir alteración (reemplazo o incorporación) una vez iniciado el programa. Es deseable el balance de género en la composición de los equipos.
● Líder del equipo: Deberán designar un líder del equipo que asista al menos en el 80% de los módulos del programa. Si el proyecto seleccionado se trata de una Persona Jurídica, el líder debe ser un socio accionista de la empresa.
● Participación obligatoria: El equipo emprendedor, deberá tener al menos un representante en cada uno de los módulos.
● Exclusión del programa: El MITIC excluirá al emprendimiento o a sus participantes del programa de incubación en caso de: la ausencia a cualquier módulo del programa o por inconducta por parte de los miembros del equipo.
● Cada persona física que integre un emprendimiento debe ser de nacionalidad paraguaya o tener residencia legal en Paraguay en el caso de los integrantes extranjeros. Se permite la inclusión de extranjeros en el equipo, siempre y cuando al menos la mitad del equipo esté compuesto por personas de nacionalidad paraguaya o con residencia legal en el país.
Contenido
Obs: estos módulos son enunciativos no limitativos, pudiendo cambiar y/o ampliarse según necesidad.
Este programa de incubación pretende lograr la definición y concreción de los emprendimientos, dejándolos en condiciones de invertir el capital semilla para la obtención de resultados de éxito. En cada una de estas sesiones se buscará dotar a los emprendedores de conocimientos, habilidades y herramientas para el fortalecimiento y consolidación de su emprendimiento.
En las sesiones los participantes deberán entregar materiales o trabajos según sean requeridos por parte de los mentores/instructores. El cumplimiento en la entrega de éstos será obligatorio y determinante en la calificación final del proceso de selección.
Los módulos serán realizados según el cronograma publicado en www.innovando.gov.py. La participación será de manera remota, presencial o mixta según las condiciones acordadas previamente. El MITIC se reserva el derecho de ajustar las fechas y horarios o el lugar donde se realizarán las sesiones, por motivos de mejor organización, lo que en su caso será notificado oportunamente a los participantes.
Como finalización del Programa de Incubación, los emprendimientos deberán ajustar su proyecto estableciendo un Plan de Trabajo, en base al tiempo estipulado y los gastos elegibles que se detallan en la presente GBC y sobre la hipótesis de obtener el capital semilla, determinando hitos y condiciones del emprendimiento y el uso del capital semilla que realizarán durante el plazo de ejecución, pudiendo este ser como mínimo de 5 (cinco) meses, y como máximo de 10 (diez) meses. El Plan de Trabajo, será evaluado por los mentores y podrá ser ajustado con los participantes en caso de ser necesario.
Etapa 4 – Selección de emprendimientos que recibirán capital semilla
EVALUACIÓN DE ENTREGABLES DEL PROGRAMA DE INCUBACIÓN
a. Durante el Programa de Incubación, el EQT evaluará la calidad de participación de cada uno de los emprendimientos y los entregables requeridos por los instructores en las sesiones modulares. Para ello se utilizarán los criterios definidos en el Anexo III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS QUE PASARÁN A EVALUACIÓN DEL CSP de la presente bases y condiciones.
b. Serán seleccionados para avanzar a la evaluación del CSP, los emprendimientos que hayan alcanzado al menos el 80% del puntaje del Anexo III.
c. Una vez evaluadas las propuestas por el EQT, las mismas serán sometidas al análisis del CSP, quien deberá aprobar o rechazar cada propuesta de acuerdo con los criterios de la presente GBC. El CSP puede solicitar información complementaria si lo considera necesario.
d. Los emprendimientos seleccionados por el CSP serán propuestos para ser adjudicados con capital semilla. La propuesta de adjudicación será puesta a consideración del BID para su No Objeción, se formalizarán las aprobaciones a las propuestas mediante una resolución de adjudicación por la Máxima Autoridad Institucional del MITIC. Esta decisión será inapelable. La cantidad de propuestas a ser financiadas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las metas del producto.
e. Los emprendimientos seleccionados por el EQT deberán participar obligatoriamente del Acto de Cierre (Demo Day), donde se anunciará a los adjudicados.
5.3. Selección de emprendimientos adjudicados
Los emprendimientos seleccionados por el CSP serán propuestos para ser adjudicados con capital semilla. La propuesta de adjudicación será puesta a consideración del BID para su No Objeción, se formalizarán las aprobaciones a las propuestas mediante una resolución de adjudicación por la Máxima Autoridad Institucional del MITIC. Esta decisión será inapelable. La cantidad de propuestas a ser financiadas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las metas del producto.
Para ser adjudicados con el capital semilla, se tendrá en cuenta el siguiente proceso:
– Calidad de la presentación y el pitch a los evaluadores del CSP.
– La evaluación del CSP, basada en los criterios establecidos en el Anexo IV – Criterios y Evaluación CSP. Aquellos emprendimientos que logren al menos el 70% absoluto del puntaje del total podrán ser adjudicados con el capital semilla.
2.11 ACTO DE CIERRE (DEMO DAY)
● En este evento se darán a conocer los beneficiarios del capital semilla.
● Es un espacio en el cual los participantes presentarán sus productos o servicios ante invitados del MITIC, referentes del sector, así como posibles inversores.
● La participación es de carácter obligatorio.
● Cada emprendimiento tendrá 5 (cinco) minutos para la presentación, luego algunos invitados designados por el MITIC podrán realizar preguntas.
2.12 CAPITAL SEMILLA.
Se publicará en el sitio web www.innovando.gov.py el listado de los emprendimientos seleccionados para recibir este beneficio, además se les notificará el resultado mediante una comunicación por correo electrónico a la dirección declarada inicialmente por el postulante.
El MITIC financiará el 100% del capital semilla de la siguiente manera:
● Se abonará el 70% del valor del capital semilla, previa presentación de una póliza de caución por el 100% del monto entregado en concepto de anticipo.
● Se abonará el 30% restante del valor del capital semilla contra rendición aprobada por el MITIC en gastos elegibles. Para solicitar el segundo desembolso se deberá presentar una rendición de gastos de al menos el 80% del valor recibido inicialmente junto con los documentos de respaldo y un informe técnico de avance. Si a los 6 meses de la firma de contrato no hubieran solicitado el 2do desembolso, deberán presentar de todos modos un informe técnico de avance.
● Los documentos requeridos para el desembolso serán definidos en la guía de ejecución del programa.
Ni los organizadores, ni los aliados del concurso podrán intervenir, participar o modificar las decisiones resultantes con respecto a los proyectos que son elegidos acreedores del capital semilla.
Esta ejecución de capital semilla se hará a través de rendiciones de cuentas y estando en permanente contacto con el MITIC.
Capítulo III
3. CAPÍTULO III: FORMALIZACIÓN, FINANCIACIÓN, OBLIGACIONES Y OTROS
3.1 CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CAPITAL SEMILLA
Los seleccionados para recibir el capital semilla deberán firmar un contrato con el MITIC, en el cual se estipulan los beneficios, condiciones y obligaciones del proceso.
Al momento de la firma del contrato, se procederá a verificar el total cumplimiento de la GBC, específicamente de la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes. A partir de la firma de este contrato, serán reconocibles todos los gastos relacionados al proyecto y de acuerdo a los gastos elegibles que figuran en la presente GBC.
Es obligación del beneficiario cumplir con la presentación de toda la documentación solicitada. Para la firma del contrato deberán presentar toda la documentación solicitada más abajo. En caso de que no cumpla con ello, no podrá firmar el contrato y se dejará sin efecto la adjudicación al programa de incubación.
Una vez finalizado el programa, el emprendimiento adjudicado con capital semilla debe formalizarse con una personería jurídica la cual no posee números mínimos ni máximos de socios que puedan integrar. La misma queda a criterio de los participantes.
En el caso de constituirse como Sociedad Anónima (S.A.), los documentos que deberán presentar para acceder a la firma del contrato son:
En el caso de constituirse como Empresa de Acción Simplificada(EAS), los documentos que deberán presentar para acceder a la firma del contrato son:
Los documentos electrónicos que requieran firma, deberán ser firmados con firma electrónica cualificada, caso contrario deberán ser presentados en formato físico. Todos los documentos presentados físicamente deberán ser firmados (con aclaración de firma) en cada página por el representante legal del emprendimiento. Así también, en caso que el MITIC lo requiera, los documentos podrán ser presentados en formato físico.
Toda la documentación debe presentarse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de la notificación oficial de adjudicación.
En caso que el EBD solicite prórroga y ésta sea concedida, el EBD está obligado a presentar toda la documentación requerida en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la fecha de la notificación oficial de adjudicación.
Además el EBD está obligado a firmar contrato en un plazo no mayor a 150 días corridos a partir de la fecha de la notificación oficial de adjudicación; pasado este lapso de tiempo el EBD pierde todo derecho como beneficiario del capital semilla del programa.
3.2 FINANCIACIÓN
3.2.1 GASTOS ELEGIBLES.
Todos los gastos deberán estar asociados directamente a las actividades desarrolladas en el proyecto. A continuación, se presentan gastos elegibles, es decir aquellos gastos que pueden ser incluidos dentro del proyecto. Entre las que se pueden mencionar las siguientes:
●Recursos Humanos: Hasta el 30% del capital recibido puede financiar al equipo emprendedor. De requerirse una necesidad mayor, la misma debe estar correctamente justificada en el proyecto y ser aprobada por el MITIC.
● Todos los gastos relacionados a desarrollo de software.
●Activos intangibles: Licencias de software que sean utilizados directamente en la ejecución del proyecto, suscripciones o servicios que no se compran de manera fraccionable, etc.
●Activos tangibles: equipos, materiales e insumos para las actividades del proyecto. Hasta el 30% del capital semilla recibido, entre otros.
●Consultorías especializadas, asesorías individuales o de empresa, de entrenamiento (en temas relacionados directamente al emprendimiento) del personal vinculado al proyecto, gastos relacionados a contratación de expertos nacionales e internacionales, etc.
●Servicios de terceros vinculados a las actividades del proyecto: Legales, contables, empresariales, comunicacionales, de marca, marketing, diseño gráfico, eventos de lanzamiento del producto o plataforma, mantenimiento de equipos relacionados a la ejecución del proyecto, asistencia técnica, entre otros.
● Póliza de caución: únicamente para la utilización del desembolso del presente programa de Incubación.
● Cualquier otro gasto, que influya directamente en las actividades del proyecto, que no esté contemplado en los gastos elegibles podrá ser analizado caso por caso y de acuerdo a la pertinencia se aprobará por el equipo técnico de la DGIPED como gasto elegible.
3.2.2 GASTOS NO ELEGIBLES.
● Gastos generales y de administración no vinculados al proyecto.
● Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.
● Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, etc.
● Pago de cesantías.
● Compra de inmuebles.
● Valores imputados de inversiones ya realizadas.
● Contribuciones en especie.
● Adquisición de vehículos.
● Comisiones e Impuestos.
● Publicaciones académicas, investigaciones, formación o capacitación en temas que no estén directamente vinculados al proyecto.
● Alcohol, multas, propinas, o bonificaciones especiales como aguinaldos, premios, regalos y cualquier otro gasto que no tenga relación con el proyecto.
● Ningún otro gasto que no esté contemplado en los gastos elegibles.
3.3.3 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
●Participación en el Programa de Incubación: Es obligatorio participar activamente, cumpliendo en tiempo y forma con los entregables solicitados durante el programa de incubación, así como la preparación y participación del Acto de Cierre (Demo Day), cumpliendo con las fechas establecidas y conforme a la programación e instrucciones del MITIC. El beneficiario deberá contar con disponibilidad de tiempo para dedicarse al programa y al emprendimiento.
●Entrega de Documentos: Presentar los documentos solicitados para la firma del contrato dentro de los 151 días corridos a partir de la fecha de la resolución de adjudicación.
● Suscripción del Contrato: El beneficiario deberá suscribir el contrato antes de recibir el beneficio del capital semilla.
● Cumplimiento del Contrato: El beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el contrato de capital semilla, tanto técnica como financieramente.
● Uso de Recursos: Utilizar los recursos otorgados como capital semilla exclusivamente en gastos asociados directamente con las actividades realizadas en el proyecto del emprendimiento seleccionado, conforme al desglose aprobado y que forma parte del contrato.
● Informes de Avance: Se deberá remitir al MITIC, en tiempo y forma, los informes de avance de ejecución del capital semilla a través del sistema definido en la Guía de Ejecución.
● Informes Técnicos y Financieros: El beneficiario deberá remitir al MITIC los informes técnicos y financieros que le sean requeridos.
● Pago de Tributos: Cumplir con el pago de tributos en tiempo y forma.
● Informe de Rendición de Cuentas: Al término del plazo contractual pactado, el beneficiario deberá remitir al MITIC un informe de rendición de cuentas sobre el total del capital semilla desembolsado, asegurando la implementación del 100% del presupuesto aprobado.
● Comunicación Constante: Mantener una comunicación constante con el MITIC, respondiendo a cualquier solicitud de información que este requiera.
● Reconocimiento al MITIC: Mencionar al MITIC o al programa en todas las comunicaciones pertinentes sobre el emprendimiento.
3.3 OTROS
3.3.1 ATRIBUCIONES DEL MITIC
El MITIC está facultado para disponer el término anticipado del contrato y solicitar la restitución al beneficiario de los fondos entregados, en caso de que:
● El beneficiario no dé cumplimiento a las obligaciones precedentes descritas.
● El beneficiario haya adulterado sus antecedentes o informes y/o hayan incumplido con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario.
● Que el beneficiario no haya acreditado el gasto del capital semilla en gastos elegibles a ser determinados en cada contrato.
● Ejecutar póliza de caución en caso que así se requiera.
3.3.2 AUTORIZACIÓN
La participación en el presente concurso implica la expresa autorización al MITIC para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de los proyectos participantes, así como las filmaciones, fotografías, imágenes y/o voz y/o datos personales e imagen de los participantes, en cualquier medio de comunicación (visual, audio u otro, incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, internet, etc.), con cualquier finalidad y durante el plazo que estime conveniente, sin que los mismos tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. Los ganadores se comprometen a mencionar, anunciar, informar y promover el evento INNOVANDOPY llevado a cabo por el MITIC y otra organización que se adhiera en su caso), cualquiera sea la modalidad o procedimiento utilizado (incluyendo, aunque no limitado a charlas explicativas, talleres formativos, eventos de presentación, además de publicidad tradicional y no tradicional), y sin ningún costo.
Los participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción y/o la puesta en el comercio de su imagen, comprometiéndose a mantener indemne al MITIC, respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceras personas.
Los participantes autorizan al MITIC la consulta del cumplimiento de obligaciones con cualquier organismo del estado o la gestión de documentos emitidos por cualquier institución pública a través de sus distintas formas (física o digital).
3.3.3 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los participantes deben asegurar que todas las propuestas a desarrollar sean originales y no infrinjan la propiedad intelectual e industrial de terceras partes. Queda expresamente establecido que el MITIC premiará a los proyectos de buena fe y en la confianza que la autoría y originalidad le son atribuibles en exclusividad a los participantes ganadores. No se admitirá que personal dependiente o personas subcontratadas participen del concurso con ideas que no son de su propiedad, siendo ello motivo de exclusión del concurso. Cada participante ganador responde ante el MITIC por la autoría y originalidad del proyecto premiado, quedando expresamente establecido que en caso de reclamo de plagio o cualquier otro ilícito civil o penal que involucre la creación, presentación, desarrollo, reproducción o puesta en práctica de los proyectos, el MITC no será responsable ante dichos reclamos. El MITIC quedará autorizado a detener la entrega del premio a los participantes sindicados del mismo y/o dejar el mismo en suspenso, según el caso, hasta tanto se dilucide la denuncia, acción, reclamo, querella o demanda, que en caso de resultar adversa para los participantes en cuestión será declarado extinguido, sin que ningún participante que le siga en orden de prelación pueda reclamar su importe, ni su prestación, debiendo en todos los casos garantizar los participantes afectados al MITIC indemnidad completa, íntegra, ilimitada e irrevocable contra cualquier denuncia, acción, reclamo, querella o demanda que pueda o puedan recibir en torno a proyecto galardonado por parte de terceros.
3.3.4 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda duda o diferencia que surja respecto a las presentes bases y condiciones, serán resueltas por el MITIC, en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las presentes bases. Lo resuelto por el MITIC no será objeto de ningún recurso de reconsideración ni apelación.
3.3.5 ACEPTACIÓN
La participación en el concurso implica la total aceptación y conocimiento de estas Bases y Condiciones y el reconocimiento de que las decisiones tomadas por el organizador con relación a la misma tendrán carácter de definitivas e inapelables. Las presentes Bases y Condiciones pueden ser consultadas en el sitio web del concurso: www.innovando.gov.py.
El MITIC se reserva el derecho de adoptar medidas adecuadas, oportunas y razonables que estimen convenientes a su solo y exclusivo arbitrio, para asegurarse de que los fines trazados en este programa sean cumplidos, reservándose incluso el derecho de revocar los beneficios de aquellos que resulten beneficiarios empleando prácticas contrarias al espíritu en el que se inspira el programa.
3.3.6 MODIFICACIONES EN LAS BASES Y CONDICIONES
El MITIC se reserva el derecho de modificar o enmendar esta Guía de Bases y Condiciones en cualquier momento durante la duración del programa, así como de declarar vacante todo o alguno de los beneficios en caso de no resultar ninguno de los emprendimientos con suficientes merecimientos para acreditarse todos o algunos de los beneficios del programa.
3.3.7 JURISDICCIÓN
Toda relación que en virtud de esta promoción se genere entre el participante y el organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República del Paraguay, renunciando el participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiere tener derecho. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de este concurso, los participantes y/o sus acompañantes, así como el organizador se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles y comerciales de la ciudad de Asunción, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I – FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DECLARACIÓN JURADA
El formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace: Formulario de inscripción – declaración jurada.
ANEXO II – Criterios de Selección para ingreso al Programa.
Anexo III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS QUE PASARÁN A EVALUACIÓN DEL CSP
Anexo IV – Criterios y Evaluación CSP
ANEXO V – CRONOGRAMA DEL PROGRAMA
Será publicado en la página web www.innovando.gov.py.
El MITIC se reserva el derecho de ajustar las fechas por motivos de mejor organización, lo que en su caso será notificado oportunamente a los participantes. La participación de los equipos ganadores en los 10 módulos será de carácter obligatorio. Se destinarán jornadas de trabajo adicionales en las que podrán desarrollar las tareas asignadas en los módulos, que podrá ser utilizado de manera opcional.
ANEXO VI – DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo fe de juramento haber leído íntegramente la presente GUÍA DE BASES Y CONDICIONES (GBC) – CONVOCATORIA INCUBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS CON BASE DIGITAL, FINANCIADOS CON CAPITAL SEMILLA dejando plena constancia de estar al tanto del contenido de ellas, no pudiendo alegar posteriormente ningún tipo de desconocimiento por parte de nuestro Emprendimiento de Base Digital, en lo que hace al desarrollo del Programa, como así también en lo que respecta a la ejecución del mismo en la fase de desembolso del capital semilla. Que, cualquier circunstancia suscitada como consecuencia de no haber leído de manera íntegra los documentos ut supra mencionados, serán de mi exclusiva responsabilidad.
Firma Emprendedor Líder:……………………………………….. Aclaración:……………………………………………………… N.° Cédula:……………………………………………………..