Secciones del GBC
Introducción
INCUBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS CON BASE DIGITAL, FINANCIADOS CON CAPITAL SEMILLA
GUÍA DE BASES Y CONDICIONES (GBC) CONVOCATORIA INCUBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS CON BASE DIGITAL, FINANCIADOS CON CAPITAL SEMILLA
2024
PARAGUAY
SIGLAS Y ABREVIATURAS
GLOSARIO
Comité de Selección de Proyectos (CSP): Equipo de personas conformado por representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), experto en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y representantes del sector privado, con el objetivo de aprobar las evaluaciones de los proyectos y/o informe del EQT de las postulaciones de los distintos productos a ser financiados por el Componente 2, o bien elaborar su propio Informe con las recomendaciones que estime pertinentes, debiendo en todo caso fundar sus decisiones.
Emprendimiento con Base Digital (EBD): Empresa cuya mayor especialización se orienta a brindar soluciones de manera digital. Soluciones innovadoras y que incorporen tecnología digital o procesos de transformación digital. El EBD incorpora tecnología digital o cuenta con un plan de transformación tecnológico-digital que agrega valor al emprendimiento y contribuye a su crecimiento.
Empresa adjudicada: Empresa prestadora del servicio del Programa de incubación, del Acto de Cierre (Demo Day) y de las Mentorías.
Producto Mínimo Viable: Producto con suficientes características para satisfacer clientes iniciales y proporcionar retroalimentación para el futuro.
Equipo Técnico: estará conformado por técnicos designados por el MITIC (profesionales referentes del área).
Startup: emprendimiento, compañía o proyecto de base digital llevado a cabo por un emprendedor que busca desarrollar y validar un modelo de negocios con potencial de escalamiento exponencial.
FICHA TÉCNICA
OBJETIVOS
Objetivo general:
Apoyar el crecimiento y consolidación de emprendimientos paraguayos de base digital con alto potencial de crecimiento, mediante la entrega de capital semilla, la formación y la conexión con actores relevantes para el desarrollo de sus negocios.
Objetivos específicos:
● Potenciar el desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos para aumentar su probabilidad de crecimiento.
● Contribuir con la formación y capacitación de emprendedores locales en temas de innovación, emprendedurismo y negocios.
● Promover la conexión entre emprendedores, inversionistas, mentores y otros actores referentes en sus diferentes rubros.
Contribución
● Promover el desarrollo económico y social del país y contribuir a la consolidación del ecosistema emprendedor y de EBD en Paraguay.
● Aumentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) e incentivar la innovación.
Capítulo I
1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Postulación y Aceptación:
1.1.1 La postulación a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las disposiciones contenidas en esta Guía de Bases y Condiciones (GBC), y los solicitantes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
1.1.2. El Equipo de Evaluación y Selección (EQT) se reserva el derecho de declarar inválidas las postulaciones que presenten errores con respecto a los requisitos establecidos en esta GBC, y las considerará inadmisibles.
1.1.3. Cualquier omisión o declaración falsa de información en cualquier etapa del proceso de evaluación, selección o desarrollo del programa resultará en la exclusión del emprendimiento o beneficiario.
1.1.4. Las postulaciones incompletas o que presenten documentación ilegible quedarán excluidas del proceso de evaluación y selección. Se recomienda a los solicitantes tomar precauciones suficientes para asegurarse de que la información registrada sea precisa y legible, especialmente en lo que respecta a datos básicos como nombres completos, número de cédula de identidad y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
1.1.5. El MITIC, a través de su Equipo de Evaluación y Selección (EQT), tiene la facultad de interpretar y determinar el alcance de esta GBC en caso de dudas sobre su contenido o conflictos en su aplicación.
1.1.6. Situaciones No Contempladas: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será considerada por el MITIC.
1.1.7. El MITIC se reserva el derecho de realizar ajustes que considere necesarios y significativos en esta GBC, los cuales se incluirán a través de una adenda publicada en el sitio web startup.innovando.gov.py.
1.1.8. A partir de la postulación, todas las comunicaciones con los solicitantes se realizarán principalmente por correo electrónico. Por lo tanto, es esencial que los solicitantes tomen precauciones para asegurarse de que la dirección de correo electrónico proporcionada no contenga errores y que consulten su correo periódicamente para mantenerse actualizados.
1.2. Tabla de beneficios
Capítulo II
2. CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS
2.1. Condiciones y características generales
2.1.1. La convocatoria está dirigida a:
2.1.1.1. Personas Jurídicas: emprendimientos con un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas físicas que integren la entidad, ya sea como socios o empleados.
2.1.1.2. Personas Físicas: las personas físicas pueden postularse como equipos de emprendimiento, con un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas que conformen el equipo. Todos los participantes deben ser mayores de 18 (dieciocho) años.
Cada persona física que integre un emprendimiento debe ser de nacionalidad paraguaya o tener residencia legal en Paraguay en el caso de los integrantes extranjeros. Se permite la inclusión de extranjeros en el equipo, siempre y cuando al menos la mitad del equipo esté compuesto por personas de nacionalidad paraguaya o con residencia legal en el país.
2.1.2. Los emprendimientos interesados en postularse deben completar el formulario de inscripción disponible en la página web startup.innovando.gov.py
2.1.3. El Programa «Apoyo a la Agenda Digital» 4650/OC-PR es una operación conjunta entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo propósito es fomentar la mejora de la competitividad de la economía paraguaya y la calidad de los servicios públicos ofrecidos a ciudadanos y empresas. Dentro del marco del Componente 2, «Mejora de la inversión en TIC mediante el apoyo a jóvenes, emprendedores y empresas», se contempla el financiamiento temprano para la creación y desarrollo de emprendimientos digitales innovadores, lo que implica la concesión de un beneficio de capital semilla. Este beneficio se otorgará bajo la condición de que los emprendimientos seleccionados formalicen su empresa en términos legales y tributarios antes de la firma del contrato. Los procesos de asignación de capital semilla se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas del Banco y el Reglamento Operativo Específico de la operación.
2.1.4. Se admitirá una única postulación por emprendedor para esta convocatoria. Si hubiere dos o más postulaciones de emprendimientos donde participe la misma persona, la persona deberá elegir a cuál emprendimiento pertenecerá.
2.1.5. El EQT seleccionará hasta 20 emprendimientos para el programa de incubación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Los equipos seleccionados recibirán una notificación con el plazo para confirmar su participación. Si un equipo no confirma su participación en el plazo estipulado, será sustituido por el siguiente equipo con mayor puntaje.
2.1.6. Podrán beneficiarse del acompañamiento y/o financiamiento aquellos emprendimientos cuyos proyectos tengan como objetivo el inicio o mejora de operaciones de un Emprendimiento de Base Digital (EBD) basado en productos, procesos o modelos de negocios innovadores. Cada emprendimiento que participe en la convocatoria debe encajar en una de las siguientes categorías:
2.1.6.1. Empresas constituidas con una facturación anual de hasta Gs. 180.000.000 (Ciento ochenta millones de guaraníes) o hasta 3 (tres) años en el mercado.
2.1.6.2. Emprendimientos en fase de desarrollo que cuenten con al menos un prototipo o un Producto Mínimo Viable, preferentemente validado, y presenten un modelo de negocio con un cierto grado de definición.
2.1.6.3. Soluciones o ideas innovadoras que tengan base digital, incorporando tecnología digital en diversas aplicaciones (como aplicaciones móviles, plataformas web, software, robótica de servicios, inteligencia artificial, impresión 3D, telemedicina, etc.) como parte de su propuesta de valor (pudiendo ser incluida en procesos de fabricación, distribución, comercialización y/o venta de bienes y servicios).
En caso que el emprendimiento sea beneficiario de otro programa de apoyo a emprendedores, deberá declarar el Plan de Trabajo y el presupuesto asignado para la ejecución de dicho premio o capital con el cual ha sido adjudicado.
2.1.7. Cada equipo debe designar un Líder Emprendedor responsable de coordinar el proyecto. Todos los miembros del equipo deben poseer habilidades adecuadas para el desarrollo del emprendimiento detallado en la solicitud. Al menos el líder del proyecto debe residir permanentemente en Paraguay.
2.1.8. Los emprendimientos deben estar dirigidos o en proceso de validación al mercado paraguayo, aunque pueden tener como objetivo la expansión a otros países.
2.1.9. Cada equipo debe contar con un plan de sostenibilidad que garantice la continuidad de la implementación después de la ejecución del capital semilla.
2.1.10. MITIC tiene la facultad de solicitar documentos y llevar a cabo fiscalizaciones posteriores, en cualquier etapa del concurso y etapa de seguimiento, con el propósito de verificar la veracidad de la información proporcionada por los postulantes. En caso de que se detecte que la información presentada no es veraz, el postulante será descalificado de esta edición y futuras ediciones que puedan llevarse a cabo.
2.2. Proceso general
● Etapa 1: Postulación de emprendimientos.
● Etapa 2: Selección de emprendimientos que participarán del programa de incubación.
● Etapa 3: Participación en el programa de incubación.
● Etapa 4: Selección de emprendimientos que recibirán capital semilla.
2.3. Etapas
2.3.1. Etapa 1 – Postulación
● Las postulaciones se realizan de forma online. Completando el formulario solicitado en el sitio web startup.innovando.gov.py.
● Los funcionarios de MITIC únicamente podrán orientar a los postulantes en el proceso de postulación. La carga de datos queda bajo la total responsabilidad del postulante.
● Todos los proyectos postulados en el periodo establecido serán analizados.
● En ningún caso el EQT dará detalles sobre las evaluaciones desarrolladas. La organización se reserva el derecho a mantener las deliberaciones del proceso en el más estricto secreto profesional, sin que quepa dar explicaciones o detalles durante el proceso de evaluación.
2.3.1.1. Requisitos para la Postulación para personas físicas y/o jurídicas:
● Llenado de formulario y aceptar las presentes Bases y Condiciones.
● Conformar un equipo de 2 a 4 participantes.
● Pertenecer al siguiente grupo de emprendedores:
○ Empresas constituidas con una facturación anual de hasta Gs. 180.000.000 (Ciento ochenta millones de guaraníes) o hasta 3 (tres) años en el mercado.
○ Emprendimientos en fase de desarrollo que cuenten con al menos un prototipo o un Producto Mínimo Viable, preferentemente validado, y presenten un modelo de negocio con un cierto grado de definición.
○ Soluciones o ideas innovadoras que tengan base digital, incorporando tecnología digital en diversas aplicaciones (como aplicaciones móviles, plataformas web, software, robótica de servicios, inteligencia artificial, impresión 3D, telemedicina, etc.) como parte de su propuesta de valor (pudiendo ser incluida en procesos de fabricación, distribución, comercialización y/o venta de bienes y servicios).
Atención: Las postulaciones que no cumplan con estos requisitos, así como aquellas postulaciones incompletas o que presenten documentación ilegible solicitadas en el formulario, quedarán excluidas del proceso de admisión y evaluación.
2.3.1.2. Incompatibilidades para postular
No podrán postularse, por ser incompatibles aquellos que:
2.3.1.2.1. Sean funcionarios o contratados del BID, del MITIC y cualquier otra entidad involucrada en el proceso de adjudicación de beneficios, funcionarios y proveedores del Programa «Agenda Digital», mentores o instructores del programa o miembros del CSP, así como su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el tercer grado en consanguinidad o afinidad.
2.3.1.2.2. Aquellas personas incluidas en la lista de individuos o empresas declaradas inelegibles de forma temporal o permanente por el BID.
2.3.1.2.3. Los emprendimientos ganadores de las ediciones anteriores de INNOVANDOPY, a menos que sea postulando un emprendimiento sustancialmente distinto al ganador de la edición anterior.
2.3.1.2.4. Emprendimientos que han participado de programas de aceleración o expansión en otro país extranjero.
2.3.1.2.5. Empresas constituidas que superen la facturación anual de Gs. 180.000.000 (Ciento ochenta millones de guaraníes) o superen los 3 (tres) años de operación en el mercado.
2.3.1.2.6. Emprendimientos de base tecnológica, en donde el producto necesite desarrollar y/o prototipar hardware.
2.3.1.2.7. Emprendimientos que fueran liderados o tuviesen participación sustancial, de forma directa o indirecta, de otras entidades (intraemprendimiento y/o spin-off) que ya cuentan a su vez con productos o servicios digitales en el mercado y que esa situación signifique una notable situación de ventaja competitiva respecto a los demás participantes.
3. Etapa 2 – Evaluación y selección de emprendimientos para participar del Programa de Incubación
Los emprendimientos que postulen serán evaluados por el EQT. Los emprendimientos seleccionados para participar del programa serán evaluados en base a los criterios de evaluación detallados más abajo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La evaluación de postulaciones se realizará exclusivamente en base a la documentación presentada, declarada y adjuntada por el postulante.
El EQT, evaluará a los postulantes considerando los criterios de elegibilidad y de selección; y elaborará un informe de primera selección de hasta 20 emprendimientos. Los emprendimientos preseleccionados ingresarán al programa. La decisión del EQT será inapelable.
Criterios de Selección.
Luego de que el EQT haya aplicado los criterios de evaluación:
● Se publicará en el sitio web startup.innovando.gov.py el listado de los emprendimientos seleccionados para participar del programa de incubación.
● Se notificará a los postulantes seleccionados el resultado de la convocatoria mediante una comunicación al correo electrónico declarado por el postulante en el formulario de postulación para el cumplimiento de los procesos posteriores.
ETAPA 3 – PROGRAMA DE INCUBACIÓN
Los emprendimientos seleccionados participarán en un programa destinado a identificar y desarrollar capacidades especializadas para negocios innovadores y con potencial de crecimiento. El programa se llevará a cabo mediante la capacitación por referentes en las distintas áreas, en sesiones de trabajo intensivas que se llevarán a cabo semanalmente.
Contenido
Obs: estos módulos son enunciativos no limitativos, pudiendo cambiar y/o ampliarse según necesidad.
Este programa de incubación pretende lograr la definición y concreción de los emprendimientos, dejándolos en condiciones de invertir el capital semilla para la obtención de resultados de éxito. En cada una de estas sesiones se buscará dotar a los emprendedores de conocimientos, habilidades y herramientas para el fortalecimiento y consolidación de su modelo de negocio.
En las sesiones los participantes deberán entregar materiales o trabajos según sean requeridos por parte de los mentores/instructores. El cumplimiento en la entrega de éstos será obligatorio y determinante en la calificación final del proceso de selección.
Los módulos serán realizados según el cronograma publicado en startup.innovando.gov.py. La participación será de manera remota, presencial o mixta según las condiciones acordadas previamente. El MITIC se reserva el derecho de ajustar las fechas y horarios o el lugar donde se realizarán las sesiones, por motivos de mejor organización, lo que en su caso será notificado oportunamente a los participantes.
Será obligatoria la participación de al menos un representante del equipo del emprendimiento en todas las sesiones modulares. La ausencia a uno de los módulos del programa de incubación, cualquiera sea, será causal de eliminación automática del programa. Asimismo, el MITIC se reserva el derecho a excluir al emprendimiento o participantes del programa de incubación, en caso de incumplimiento (de tareas y/o actividades solicitadas por los instructores y/o mentores) o por alguna inconducta de los miembros del equipo. Para la corroboración de la presencia de los participantes se podrá tomar lista en cualquier momento cuando se esté dictando el módulo del programa.
Como finalización del Programa de Incubación, los emprendimientos deberán ajustar su proyecto estableciendo un Plan de Trabajo y Presupuesto Proyectado, en base a los gastos elegibles que se detallan en la presente GBC y sobre la hipótesis de obtener el premio del capital semilla, determinando hitos y condiciones del proyecto y el uso del capital semilla que realizarán durante el plazo de ejecución, pudiendo este ser como mínimo de 6 (seis) meses, y como máximo de 12(doce) meses. Tanto el Plan de Trabajo como el Presupuesto proyectado, serán evaluados por los mentores y podrán ser ajustados con los participantes en caso de ser necesario. Los mismos serán desarrollados en los módulos financieros del Programa.
Etapa 4 – EVALUACIÓN DE ENTREGABLES DEL PROGRAMA DE INCUBACIÓN
a. Durante el Programa de Incubación, el EQT evaluará la calidad de participación de cada uno de los emprendimientos y los entregables requeridos por los instructores en las sesiones modulares. Para ello se utilizarán los criterios definidos en el Anexo III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS QUE PASARÁN A EVALUACIÓN DEL CSP de la presente bases y condiciones.
b. Serán seleccionados para avanzar a la evaluación del CSP, los emprendimientos que hayan alcanzado al menos el 80% del puntaje del Anexo III.
c. Una vez evaluadas las propuestas por el EQT, las mismas serán sometidas al análisis del CSP, quien deberá aprobar o rechazar cada propuesta de acuerdo con los criterios de la presente GBC. El CSP puede solicitar información complementaria si lo considera necesario.
d. Los emprendimientos seleccionados por el CSP serán propuestos para ser adjudicados con capital semilla. La propuesta de adjudicación será puesta a consideración del BID para su No Objeción, se formalizarán las aprobaciones a las propuestas mediante una resolución de adjudicación por la Máxima Autoridad Institucional del MITIC. Esta decisión será inapelable. La cantidad de propuestas a ser financiadas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las metas del producto.
e. Los emprendimientos seleccionados por el EQT deberán participar obligatoriamente del Acto de Cierre (Demo Day), donde se anunciará a los adjudicados.
2.10 – SELECCIÓN DE LOS EMPRENDIMIENTOS QUE RECIBIRÁN CAPITAL SEMILLA
Para ser adjudicados con el capital semilla, se tendrá en cuenta el siguiente proceso:
– La calidad de la participación de los emprendimientos en la etapa de incubación, es decir, la presencia de por lo menos un representante por equipo y su participación activa, cumplimiento de entregables en tiempo y forma, entre otros.
– Calidad de la presentación y el pitch a los evaluadores
– La evaluación del CSP.
Aquellos emprendimientos que logren el 70% del puntaje del total podrán ser adjudicados con el capital semilla.
2.11 ACTO DE CIERRE (DEMO DAY)
● En este evento se darán a conocer los beneficiarios del capital semilla.
● Es un espacio en el cual los participantes presentarán sus productos o servicios ante invitados del MITIC, referentes del sector, así como posibles financiadores de inversión adicional o posterior al proceso de ejecución de capital semilla del programa.
● La participación es de carácter obligatorio.
● Cada emprendimiento tendrá 5 (cinco) minutos para la presentación, luego algunos invitados designados por el MITIC podrán realizar preguntas.
2.12 CAPITAL SEMILLA.
Se publicará en el sitio web startup.innovando.gov.py el listado de los emprendimientos seleccionados para recibir este beneficio, además se les notificará el resultado mediante una comunicación por correo electrónico a la dirección declarada inicialmente por el postulante.
El MITIC financiará el 100% del capital semilla de la siguiente manera:
● Se abonará el 70% del valor del capital semilla, previa presentación de una póliza de caución por el 100% del monto entregado en concepto de anticipo.
● Se abonará el 30% restante del valor del capital semilla contra rendición aprobada por el MITIC en gastos elegibles. Para solicitar el segundo desembolso se deberá presentar una rendición de gastos de al menos el 80% del valor recibido inicialmente junto con los documentos de respaldo y un informe técnico de avance. Si a los 6 meses de la firma de contrato no hubieran solicitado el 2do desembolso, deberán presentar de todos modos un informe técnico de avance.
● Los documentos requeridos para el desembolso serán definidos en la guía de ejecución del programa.
Ni los organizadores, ni los aliados del concurso podrán intervenir, participar o modificar las decisiones resultantes con respecto a los proyectos que son elegidos acreedores del capital semilla.
Capítulo III
3. CAPÍTULO III: FORMALIZACIÓN, FINANCIACIÓN, OBLIGACIONES Y OTROS
3.1 CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CAPITAL SEMILLA
Los seleccionados para recibir el capital semilla deberán firmar un contrato con el MITIC, en el cual se estipulan los beneficios, condiciones y obligaciones del proceso.
Al momento de la firma del contrato, se procederá a verificar el total cumplimiento de la GBC, específicamente de la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes. A partir de la firma de este contrato, serán reconocibles todos los gastos relacionados al proyecto y de acuerdo a los gastos elegibles que figuran en la presente GBC.
Es obligación del beneficiario cumplir con la presentación de toda la documentación solicitada. Para la firma del contrato deberán presentar toda la documentación solicitada más abajo. En caso de que no cumpla con ello, no podrá firmar el contrato y se dejará sin efecto la adjudicación al programa de incubación.
Se aclara que para el momento de inscribirse y para participar del programa se solicita una cantidad mínima y máxima de integrantes por equipo, esto se hace en virtud al espacio físico donde se desarrollan los módulos presenciales del programa, una vez finalizado y el emprendimiento sea adjudicado con capital semilla, deben formalizar su emprendimiento con una personería jurídica la cual no posee números mínimos ni máximos de socios que puedan integrar la misma, queda a criterio de los participantes.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o de la inexactitud de los documentos presentados, el MITIC procederá a dejar sin efecto la selección.
Los documentos que deberán presentar para acceder a la firma del contrato son:
En el caso de constituirse como Empresa de Acción Simplificada(EAS), los documentos que deberán presentar para acceder a la firma del contrato son:
En caso de que el representante legal del emprendimiento (cualesquiera sea la naturaleza de su empresa) cuente con firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza, todos los documentos anteriormente citados podrán ser presentados en formato digital (medios magnéticos o vía correo electrónico) previa firma del representante legal. Asimismo, todos los documentos generados digitalmente podrán ser presentados en formato digital (medios magnéticos o vía correo electrónico). Por otro lado, todos los documentos presentados físicamente deberán ser firmados (con aclaración de firma) en cada página por el representante legal del emprendimiento.
El Contrato de Adjudicación deberá contener:
● Plan de Trabajo y presupuesto proyectado, firmado por el representante legal en cada una de sus páginas con aclaración de firma.
● Condiciones para la adecuada ejecución de los recursos públicos asignados.
● Obligaciones del equipo emprendedor durante y posterior a la ejecución del proyecto.
● Vigencia del contrato.
● Otras condiciones que sean necesarias para regular la transferencia de recursos.
Toda la documentación debe presentarse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de la notificación oficial de adjudicación.
En caso que el EBD solicite prórroga y ésta sea concedida, el EBD está obligado a presentar toda la documentación requerida en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la fecha de la notificación oficial de adjudicación.
Además el EBD está obligado a firmar contrato en un plazo no mayor a 150 días corridos a partir de la fecha de la notificación oficial de adjudicación; pasado este lapso de tiempo el EBD pierde todo derecho como beneficiario del capital semilla del programa.
3.2 FINANCIACIÓN
3.2.1 GASTOS ELEGIBLES.
Todos los gastos deberán estar asociados directamente a las actividades desarrolladas en el proyecto. A continuación, se presentan gastos elegibles, es decir aquellos gastos que pueden ser incluidos dentro del proyecto. Entre las que se pueden mencionar las siguientes:
● Recursos Humanos: Hasta el 30% del capital recibido puede financiar al equipo emprendedor. De requerirse una necesidad mayor, la misma debe estar correctamente justificada en el proyecto y ser aprobada por el MITIC.
● Equipos, materiales e insumos para las actividades del proyecto.
● Tokens, firmas digitales.
● Material bibliográfico y activos intangibles: Servicio de diseño, arquitectura y/o desarrollo de software, Costos de licencias de Software que sean utilizados directamente en la ejecución del proyecto.
● Servicios de consultorías especializadas, asesorías individuales o de empresa, de entrenamiento (en temas relacionados directamente al emprendimiento) de personal vinculados al proyecto, mantenimiento de equipos, asistencia técnica, gastos relacionados a contratación de expertos nacionales e internacionales.
● Servicios tecnológicos, empresariales, comunicacionales, de marca, de marketing, diseño, servicios de terceros vinculados a las actividades del proyecto.
● Eventos de lanzamiento del producto o plataforma. Hasta el 20% del capital semilla recibido.
● Entradas a eventos de innovación, participación en eventos, entradas a ferias tecnológicas o de innovación. Hasta el 20% del capital semilla recibido.
● Cualquier otro gasto que no esté contemplado en los gastos elegibles podrá ser analizado caso por caso y de acuerdo a la pertinencia se aprobará por el equipo técnico de la DGIPED como gasto elegible
3.2.2 GASTOS NO ELEGIBLES.
● Gastos generales y de administración no vinculados al proyecto.
● Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.
● Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, etc.
● Pago de cesantías.
● Compra de inmuebles.
● Valores imputados de inversiones ya realizadas.
● Contribuciones en especie.
● Adquisición de vehículos.
● Ningún otro gasto que no esté contemplado en los gastos elegibles.
● Comisiones e Impuestos.
3.3.3 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
● Suscribir el contrato antes de recibir el beneficio de capital semilla.
● Iniciar, participar activamente (entregar en tiempo y forma los entregables solicitados durante el programa de incubación) y finalizar el programa de incubación y el Acto de Cierre (Demo Day) en las fechas establecidas y conforme a la programación e instrucciones del MITIC.
● Cumplir con lo establecido en el contrato de capital semilla, técnica y financieramente.
● Remitir al MITIC en tiempo y forma los informes de avance de ejecución del capital semilla a través del sistema definido por la DGIPED.
● Remitir al MITIC informes tanto técnicos como financieros que le fueren requeridos.
● Cumplir con el pago de tributos en tiempo y forma.
● Remitir al MITIC al término del plazo contractual pactado el informe de rendición de cuentas del total del capital semilla desembolsado, cumpliendo con la implementación del 100% del presupuesto aprobado.
● En general, mantener constante comunicación con el MITIC respondiendo a la solicitud de información que éste demande.
● Contar con disponibilidad de tiempo para dedicar al programa y al emprendimiento.
● Utilizar los recursos otorgados como capital semilla en gastos asociados directamente a las actividades realizadas en el proyecto del emprendimiento seleccionado, según fuera aprobado y cuyo desglose forma parte del contrato.
● Mencionar al MITIC o al programa en comunicaciones pertinentes que se realice sobre el emprendimiento.
● La presentación de los documentos solicitados para la firma de contrato antes de los 151 días corridos de la fecha de la firma de la resolución de adjudicación.
3.3 OTROS
3.3.1 ATRIBUCIONES DEL MITIC
El MITIC está facultado para disponer el término anticipado del contrato y solicitar la restitución al beneficiario de los fondos entregados, en caso de que:
● El beneficiario no dé cumplimiento a las obligaciones precedentes descritas.
● El beneficiario haya adulterado sus antecedentes o informes y/o hayan incumplido con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario.
● Que el beneficiario no haya acreditado el gasto del capital semilla en gastos elegibles a ser determinados en cada contrato.
● Ejecutar póliza de caución en caso que así se requiera.
3.3.2 AUTORIZACIÓN
La participación en el presente concurso implica la expresa autorización al MITIC para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de los proyectos participantes, así como las filmaciones, fotografías, imágenes y/o voz y/o datos personales e imagen de los participantes, en cualquier medio de comunicación (visual, audio u otro, incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, internet, etc.), con cualquier finalidad y durante el plazo que estime conveniente, sin que los mismos tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. Los ganadores se comprometen a mencionar, anunciar, informar y promover el evento INNOVANDOPY llevado a cabo por el MITIC y otra organización que se adhiera en su caso), cualquiera sea la modalidad o procedimiento utilizado (incluyendo, aunque no limitado a charlas explicativas, talleres formativos, eventos de presentación, además de publicidad tradicional y no tradicional), y sin ningún costo.
Los participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción y/o la puesta en el comercio de su imagen, comprometiéndose a mantener indemne al MITIC, respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceras personas.
Los participantes autorizan al MITIC la consulta del cumplimiento de obligaciones con cualquier organismo del estado o la gestión de documentos emitidos por cualquier institución pública a través de sus distintas formas (física o digital).
3.3.3 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los participantes deben asegurar que todas las propuestas a desarrollar sean originales y no infrinjan la propiedad intelectual e industrial de terceras partes. Queda expresamente establecido que el MITIC premiará a los proyectos de buena fe y en la confianza que la autoría y originalidad le son atribuibles en exclusividad a los participantes ganadores. No se admitirá que personal dependiente o personas subcontratadas participen del concurso con ideas que no son de su propiedad, siendo ello motivo de exclusión del concurso. Cada participante ganador responde ante el MITIC por la autoría y originalidad del proyecto premiado, quedando expresamente establecido que en caso de reclamo de plagio o cualquier otro ilícito civil o penal que involucre la creación, presentación, desarrollo, reproducción o puesta en práctica de los proyectos, el MITC no será responsable ante dichos reclamos. El MITIC quedará autorizado a detener la entrega del premio a los participantes sindicados del mismo y/o dejar el mismo en suspenso, según el caso, hasta tanto se dilucide la denuncia, acción, reclamo, querella o demanda, que en caso de resultar adversa para los participantes en cuestión será declarado extinguido, sin que ningún participante que le siga en orden de prelación pueda reclamar su importe, ni su prestación, debiendo en todos los casos garantizar los participantes afectados al MITIC indemnidad completa, íntegra, ilimitada e irrevocable contra cualquier denuncia, acción, reclamo, querella o demanda que pueda o puedan recibir en torno a proyecto galardonado por parte de terceros.
3.3.4 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda duda o diferencia que surja respecto a las presentes bases y condiciones, serán resueltas por el MITIC, en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las presentes bases. Lo resuelto por el MITIC no será objeto de ningún recurso de reconsideración ni apelación.
3.3.5 ACEPTACIÓN
La participación en el concurso implica la total aceptación y conocimiento de estas Bases y Condiciones y el reconocimiento de que las decisiones tomadas por el organizador con relación a la misma tendrán carácter de definitivas e inapelables. Las presentes Bases y Condiciones pueden ser consultadas en el sitio web del concurso: startup.innovando.gov.py.
El MITIC se reserva el derecho de adoptar medidas adecuadas, oportunas y razonables que estimen convenientes a su solo y exclusivo arbitrio, para asegurarse de que los fines trazados en este concurso sean cumplidos, reservándose incluso el derecho de revocar los beneficios de aquellos que resulten ganadores empleando prácticas contrarias al espíritu en el que se inspira el concurso.
3.3.6 MODIFICACIONES EN LAS BASES Y CONDICIONES
El MITIC se reserva el derecho de modificar o enmendar esta Guía de Bases y Condiciones en cualquier momento durante la duración del concurso, así como de declarar vacante todo o alguno de los premios en caso de no resultar ninguno de los emprendimientos con suficientes merecimientos para acreditarse todos o algunos de los premios del concurso.
3.3.7 JURISDICCIÓN
Toda relación que en virtud de esta promoción se genere entre el participante y el organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República del Paraguay, renunciando el participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiere tener derecho. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de este concurso, los participantes y/o sus acompañantes, así como el organizador se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles y comerciales de la ciudad de Asunción, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I – CRONOGRAMA DE INNOVANDOPY
● Será publicado en la página web startup.innovando.gov.py
El MITIC se reserva el derecho de ajustar las fechas por motivos de mejor organización, lo que en su caso será notificado oportunamente a los participantes. La participación de los equipos ganadores en los 7 módulos será de carácter obligatorio. Se destinarán jornadas de trabajo adicionales en las que podrán desarrollar las tareas asignadas en los módulos, que podrá ser utilizados de manera opcional.
ANEXO II – FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DECLARACIÓN JURADA
El formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace: Formulario de inscripción – declaración jurada.
ANEXO III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS QUE PASARÁN A EVALUACIÓN DEL CSP
ANEXO IV – CRITERIOS DE EVALUACIÓN CSP
Con base en el informe del EQT, el CSP[1] evaluará los siguientes criterios:
El CSP podrá solicitar información adicional al EQT si lo considera necesario.